INTRODUCCION
El sistema educativo debe generar cambios e innovaciones en su oferta
tendentes a equiparar las oportunidades para que todos los alumnos y las
alumnas, incluyendo aquéllos que presentan necesidades educativas
específicas, relacionadas con condiciones sociales, económicas, culturales,
familiares o personales, se inserten y culminen con éxito su educación.
Asegurar el derecho de esta población a acceder, permanecer y promoverse
en el sistema educativo, de acuerdo a sus necesidades y potencialidades, está
consagrado en la Ley 66´97 de Educación, cuando señala en sus principios
que “…cada persona tiene derecho a una educación integral que le permita
el desarrollo de su propia individualidad y la realización de una actividad
socialmente útil; adecuada a su vocación y dentro de las exigencias del
interés nacional o local, sin ningún tipo de discriminación por raza, de sexo,
de credo, de posición económica y social o de cualquier otra naturaleza”.
La Educación para la diversidad potencia y asegura el cumplimiento del
principio de equiparación de oportunidades de aquellos niños y niñas que
presentan necesidades educativas, a través de un conjunto de recursos de
apoyo a todo el sistema educativo. Las necesidades educativas especiales
están relacionadas con las ayudas y recursos diferentes a los utilizados
comúnmente, que hay que proporcionar a determinados alumnos y alumnas
que, por diferentes causas, enfrentan barreras para su proceso de aprendizaje
y participación.
El desarrollo de escuelas inclusivas implica transformar al sistema educativo
en su conjunto para atender la diversidad de necesidades educativas de todos
los niños y niñas que se derivan de su procedencia social y cultural, y de sus
características individuales en cuanto a competencias, intereses y
motivaciones, eliminando las barreras que existen para su aprendizaje y
participación, con el fin de que estas diferencias no se conviertan en
desigualdades educativas y, por esa vía, en desigualdades sociales.
Orden Departamental
Art. 1: Los alumnos y las alumnas que presentan necesidades educativas
especificas por diversas causas, tales como condiciones personales, sociales,
étnicas o culturales, deben ser escolarizados en centros educativos
regulares a partir del nivel inicial, recibiendo los apoyos necesarios que
aseguren una educación de calidad y con equidad.
Art. 2: Los Centros Educativos asumirán un enfoque inclusivo,
promoviendo y creando una serie de condiciones necesarias para dar
respuesta a la diversidad de alumnos y alumnas que escolarizan, para que
éstos tengan éxito en sus aprendizajes y participen en igualdad de
condiciones.
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Art. 3: Los apoyos psicopedagógicos requeridos para responder a las
necesidades educativas específicas de los alumnos y las alumnas se
determinarán mediante un proceso de evaluación psicopedagógica, que será
realizado por un equipo conformado por el docente, el orientador/a y o el
psicólogo/a y otro profesional que se considere a lo interno del centro en
coordinación con el equipo de apoyo externo, en los casos en que existan.
Art. 4: Se conformarán equipos de apoyo para la atención a la diversidad,
integrados por docentes, psicólogos, orientadores, terapistas del habla, entre
otros; a nivel regional y distrital para dar atención a las escuelas. Estos
equipos estarán ubicados en los Centros de Recursos para la Atención a la
Diversidad que serán creados en las diversas regionales del país e
implementarán un sistema de apoyo eficaz a los centros educativos. Su
creación se efectuará de manera procesual, iniciando con centros de recursos
focalizados.
Art. 5: Los proyectos educativos de centro contemplarán la atención a la
diversidad desde la perspectiva del enfoque inclusivo, para asegurar
procedimientos de gestión más flexibles que faciliten las respuestas a las
necesidades educativas especificas en la práctica.
Art. 6: La práctica de aula, los enfoques metodológicos deben estar
centrados en el alumno o la alumna y dar respuesta a sus necesidades
educativas específicas, ofreciendo oportunidades para que todos puedan
adquirir los aprendizajes básicos. Se realizarán adaptaciones al currículo de
acuerdo a las necesidades de los alumnos y alumnas y a sus contextos.
Art. 7: Todo centro educativo que se construya debe ser habilitado sin
barreras arquitectónicas, y aquéllos que las posean deberán dotarlos de
rampas y áreas de servicios adaptadas
Art. 8: Se implementarán programas de formación docente, conjuntamente
con el INAFOCAM, para proporcionar a los docentes las herramientas
necesarias para poner en práctica la educación inclusiva
Art. 9: La Dirección de Educación Especial establecerá un sistema de
seguimiento y acompañamiento a las escuelas conjuntamente con los niveles
Inicial y Básico y con el Departamento de Orientación y Psicología. Las
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Direcciones Regionales y Distritales de Educación promoverán las políticas
de inclusión educativa.
Art. 10: La Dirección de Educación Especial, en coordinación con el Nivel
Medio, realizará otras acciones que permitan garantizar la atención a la
diversidad en este nivel, proporcionando los apoyos requeridos para
responder a las necesidades educativas específicas de los jóvenes.
Art. 11: Los jóvenes que no alcancen los objetivos generales del nivel
medio, tendrán acceso a programas inclusivos de formación laboral,
coordinados por la Dirección de Educación Especial en colaboración con la
Dirección de Educación Técnico-Profesional
Art. 12: El desarrollo de escuelas inclusivas es un proceso que se iniciará
con proyectos focalizados en diversas regiones del país, iniciándose en el
año 2003.
Art. 13: Se creará un sistema de información para el levantamiento de
datos de la población que presenta necesidades educativas especiales,
conjuntamente con la Dirección de Estadística Educativa de esta Institución,
para tener un mayor conocimiento de la población y poder darle el
acompañamiento o el apoyo psicopedagógico que necesita.
Art. 14: Se promoverá el acceso permanente y equitativo a las nuevas
tecnologías a los docentes y a los alumnos y alumnas.
Art. 15: Se promoverá la participación activa y comprometida de la familia
y la comunidad.
Art. 16: Los niveles educativos estarán permeados por esta visión de
inclusión, y continuamente producirán una revisión de sus planes, acciones y
proyectos desde este enfoque.
Art. 17: Se procurará la coordinación multisectorial para responder a los
problemas de contextos socioeconómicos o familiares en desventaja, así
como otras condiciones que den lugar a necesidades educativas específicas.
Art. 18: Se realizarán estudios e investigaciones permanentes sobre
prácticas innovadoras de inclusión, a fin de obtener experiencias
demostrativas de las mismas.
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Art. 19: Se hará una campaña permanente de sensibilización y
comunicación sobre la educación inclusiva, y estará dirigida a toda la
población en general
Art. 20: La Secretaría de Estado de Educación, a través de la Dirección de
Educación Especial y de la Dirección de Educación Básica, dará
seguimiento a la aplicación y cumplimiento de la presente Orden
Departamental.
Art. 21: Cualquier situación no prevista en esta Orden Departamental será
resuelta por el/la Secretaria de Estado de Educación.
Dado en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los 19 días del mes de agosto del año dos mil tres.
Dr. Angel Hernández Castillo
Subsecretario de Estado de Educación
Encargado de la Secretaría de Estado de Educación
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